RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL

Artículo 300

   En los casos de acefalía en el cargo de Ministro de la Suprema Corte
de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, una suma
equivalente a las economías del presente ejercicio y subsiguientes, por
razón de la vacancia, será percibida en carácter de sueldo adicional al
del propio cargo, dividida en partes iguales, redondeadas en la decena
inmediata superior, por los titulares de los cargos de Ministro de los
Tribunales de Apelaciones, a quienes legalmente corresponde ser llamados
a integrar las corporaciones referidas, según lo estatuído por los
artículos 236 inciso 2.o de la Constitución, 124 del Código de
Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, 41 del decreto- 
ley No. 10.344, de 8 de febrero de 1943 y 1o. de la ley N° 10.438, de 12 
de agosto de 1943.
   La cuota parte que, como sueldo adicional, según el inciso anterior,
hubiera correspondido al titular de un cargo de Ministro del Tribunal de
Apelaciones, que no haya de ser percibida por acefalía de dicho cargo o
ausencia temporaria del titular sin goce de sueldo, acrecerá a los de los
demás titulares a que dicho inciso se refiere.
   El gasto que origine el sueldo adicional que establece el presente
artículo se liquidará con cargo al rubro 8.03.11 del Item 25.03 -Varios- 
del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, a cuyo monto se adicionará
el de las economías mencionadas en el inciso primero del presente
artículo.
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