SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XV - VARIOS ORGANISMOS CORTE ELECTORAL
Artículo 306
Auméntase, a partir del 1.o de julio de 1962, en un 20 % (veinte por
ciento) las retribuciones de los funcionarios dependientes de la Corte
Electoral. El aumento porcentual se determinará sobre las asignaciones
finales que fija la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.