SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XV - VARIOS ORGANISMOS INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 313
Las retribuciones del personal presupuestado del Instituto Nacional de
Viviendas Económicas se aumentarán a partir del 1.o de julio de 1962, en
$ 150.00 (ciento cincuenta pesos) sobre el sueldo fijado en las planillas
correspondientes.
Igual tratamiento tendrán los funcionarios cuyos servicios se paguen
por otros rubros del Grupo I "Retribución de Servicios Personales".