SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XV - VARIOS ORGANISMOS INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 314
Los funcionarios del Instituto Nacional de Viviendas Económicas que al
30 de octubre de 1961, estuvieron contratados, con excepción de los
encargados de barrio, serán regularizados, incorporándose al Rubro 1.01.
Las dotaciones de contratación serán rebajadas del rubro 1.02.
La Contaduría del Organismo ajustará las denominaciones y sueldos al
Escalafón vigente para el mismo.