SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XVI - INSTITUTOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 315
Incorpórase al Presupuesto del Item 22.02, Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares, la siguiente planilla complementaria para
Agencias Departamentales:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.032 de
07/12/1961.