SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XVI - INSTITUTOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 316
Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a abonar los
haberes de los Miembros y Secretarios del Directorio conjuntamente con el
presupuesto de Sueldos de sus funcionarios, debiendo Rentas Generales
reintegrar los importes que por esta concepto se les abone y que de
conformidad con disposiciones legales vigentes corresponda liquidarles.