SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XVI - INSTITUTOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 317
Declárase que los funcionarios y los ex-funcionarios de la Caja de
Retirados y Pensionistas Militares están comprendidos en lo que establece
el artículo 143 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.