SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XVII - PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ
Artículo 321
Autorízanse, por una sola vez, las siguientes partidas con cargo a
Rentas Generales:
Las autorizaciones de gastos de las partidas incluidas en el presente
artículo se harán por el Ministerio o autoridad respectiva, previa
conformidad del Ministerio de Hacienda en cada caso.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.032 de
07/12/1961.