SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 327
Modifícanse los siguientes Rubros del Item 24.01:
a) Rubro 6.04/13 - Derógase la contribución de pesos 5.700.000.00 para la
Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio.
b) Rubro 6.04/17 - Sustitúyese la partida destinada a la "Comisión
Técnica Asesora de la República en la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio" por la siguiente:
"Para los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, con
destino a la Representación del Uruguay en la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio" $ 300.000.00".