SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 332
La Caja de Retirados y Pensionistas Militares pondrá mensualmente, a
disposición del Servicio de Sanidad Militar el 50 % del producido del
descuento del 1/2 % a que se refiere el artículo 11 de la ley número
12.802, de 30 de noviembre de 1960, para atender el funcionamiento de sus
servicios asistenciales, incluyendo ampliación de locales y con excepción
de la contratación de servicios personales.