SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 333
Serán de cargo de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del
Estado y de las Empresas Particulares los servicios especiales que
requieran de la Prefectura General Marítima.
El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará la forma de pago.