RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 337

   Fíjase en 11.50 % (once con cincuenta por ciento) para la Capital y en 12.50 % (doce con cincuenta por ciento) para el Interior, la comisión que se deducirá la venta de billetes, la que se distribuirá en la siguiente forma: el 10.50 % (diez con cincuenta por ciento) y el 11.50 % (once con cincuenta por ciento) respectivamente, para los Agentes de Capital e Interior y el 1 % (uno por ciento) para los funcionarios de la Dirección de Loterías y Quinielas. Esta compensación no podrá exceder en cada ejercicio el equivalente al monto anual de sueldo final del escalafón fijado a cada cargo en la planilla. El excedente que pudiera resultar 
será vertido en Rentas Generales.
   Los aumentos a que se refiere este artículo sólo regirán para las    ventas de billetes en plaza. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 337.
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