Ley N° 13032
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960
Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1961
- Página: 1496
SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 338
Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 7% (siete
por ciento) sobre las ventas que estará a cargo de los Agentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 338.
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