RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS

Artículo 34

   (Vigencia).- Las disposiciones precedentes y las de la ley N° 12.804,
de 30 de noviembre de 1960, que sean aplicables a este impuesto regirán
para los ejercicios que se cierren con posterioridad al 30 de noviembre
de 1961, quedando derogadas a partir de la misma fecha las siguientes
normas: artículo 42 bis, de la ley N.o 3.648, de 16 de julio de 1910;
artículos 21 y 22 de la ley N.o 8.012, de 28 de octubre de 1926; artículo
1.o del Decreto-Ley de 31 de agosto de 1933; artículo 22 del Decreto Ley
N.o 10.183, de 1.o de julio de 1942; artículo 8.o apartado a) de la ley N.o 10.853, de 23 de octubre de 1946; artículos 23 a 28 de la ley número 10.959, de 28 de octubre de 1947; artículo 64, de la ley N.o 11.285, de 2
de julio de 1949; artículo 3.o de la ley N.o 11.418, de 29 de abril de 1950; artículo 14 de la ley N.o 11.430, de 26 de mayo de 1950; artículo 
75 de la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953; artículo 6.o de la ley 
número 12.276, de 10 de febrero de 1956; artículos 50 y 51 de la ley N.o
12.367, de 8 de enero de 1957 y artículo 23, apartado 1, numeral 3.0 primera parte de la ley N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957.

                     
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