SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 342
Elévase a $ 1.000.00 (mil pesos) y a $ 50.000.00 (cincuenta mil
pesos), el mínimo y máximo de la multa establecida en el artículo 10,
inciso 2.o del decreto-ley N.o 10.257, del 23 de octubre de 1942.