(Funcionamiento de compañías de seguros).- El funcionamiento de las
compañías o agencias de seguros queda sujeto al siguiente régimen:
1) Toda compañía o agencia extranjera para poder operar en la
República, depositará previamente en el Banco de la República, a la
orden conjunta con el Poder Ejecutivo, las siguientes sumas en
títulos de Deuda Pública y/o Hipotecarios del Uruguay aforados al
tipo de cotización de Bolsa del día anterior al depósito:
a) $ 10.000.00, las que operen solamente en seguros agrícolas,
roturas de vidrios y cristales.
Si operasen sobre esos dos riesgos se aplicará lo dispuesto en
el apartado c).
b) $ 20.000.00, las compañías o agencias de otras clases de seguros
que operen sobre un solo riesgo.
c) $ 30.000.00, las compañías o agencias de seguros de incendio.
Las compañías que operen sobre más de un riesgo, depositarán
además $ 5.000.00 por cada uno de los riesgos que se aseguren.
Se considerará siempre riesgo principal y por él deberá
depositarse la garantía íntegra, aquél que, de acuerdo con este
inciso, tenga señalada una suma mayor como garantía.
A esa suma deberá agregarse tantas veces pesos 5.000.00 como
nuevos riesgos haya.
Las compañías o agencias que cesen definitivamente en sus
operaciones, podrán recuperar los depósitos que hayan efectuado
previa comprobación de haber cumplido con todas sus
obligaciones.
A tal efecto, se publicarán durante quince días en el "Diario
Oficial" y a costa de la compañía o agencia, avisos citando a
todos los que tengan algo que reclamarle, para que comparezcan
al Banco de Seguros del Estado, dentro del plazo de treinta días
a contar de la primera publicación.
2) Las compañías nacionales depositarán en la misma forma la mitad de
las sumas expresadas.
3) Toda compañía o agencia extranjera que acredite ante el Poder
Ejecutivo haber empleado en el país, sea en bienes inmobiliarios
sean en Títulos de Deuda Pública o en títulos Hipotecarios emitidos
por el Banco Hipotecario del Uruguay, aforados al tipo de
cotización de Bolsa del día anterior al depósito, la suma
mínima de ciento cincuenta mil pesos (pesos 150.000.00) sin contar
el depósito de garantía a que queden obligados por los apartados
relativos anteriores, serán equiparadas, en cuanto al pago de
impuestos sobre sus ingresos y al depósito de la referencia, a las
compañías nacionales.
Las omisiones o infracciones a lo anteriormente dispuesto serán
penadas con una multa de $ 10.000.000 (diez mil pesos) y clausura de la
respectiva compañía o agencia en los casos de operar en seguros sin la
previa autorización que corresponda del Poder Ejecutivo y del depósito
prescripto por el numeral 1) y cuando haga uso de pólizas o documentos no
intervenidos por la Oficina Recaudadora del impuesto.