SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 354
Declárase que el artículo 110 inciso c) de la ley N.o 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, no deroga lo dispuesto en el artículo 11, inciso F) de
la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941, modificado por el artículo
1.o letra A) de la ley N.o 10.397, de 13 de febrero de 1943, en cuanto faculta al Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
para conceder préstamos hipotecarios a terceros.
A tales efectos, bastará que la decisión se tome por cinco votos
conformes de los integrantes del Directorio.