Los Oficiales de los Servicios Auxiliares y del Escalafón C -Técnicos
Especialistas de la Fuerza Aérea Militar, prestarán los servicios
profesionales, técnicos, docentes o administrativos de su especialidad de
acuerdo con el cargo que ocupen y sin que les sean aplicables las
disposiciones del artículo 214 de la ley No. 10.757.