La 2.a Sección "Información y Biblioteca" de la la. División Técnica
del Ministerio de Defensa Nacional (Artículo 15 de la ley Orgánica
Militar No. 10.757, de 27 de julio de 1946), se denominará 2.a Sección
"Biblioteca" y tendrán los cometidos que la ley orgánica Militar
establece para la Biblioteca.
La Sección "Información" dependerá directamente del Ministerio y
estará a cargo de un Oficial diplomado de Estado Mayor.