(Afectación de recargos). El producido de los recargos a que se
refiere el apartado B) del artículo 2.o de la ley N.o 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, será distribuido en la siguiente forma:
a) Cien millones de pesos ($ 100:000.000.00), al Fondo creado por el
artículo 7.o de la precitada ley; y
b) El excedente de esta suma se destinará para la estabilización del
precio del boleto del transporte colectivo.
Esta distribución regirá únicamente por el año 1962.
Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar mensualmente, a partir de
la fecha de la presente ley, las sumas necesarias para el
funcionamiento del transporte colectivo de pasajeros del Departamento
de Montevideo, en carácter de oportuno reintegro, con los fondos
previstos en el inciso b) del presente artículo.