Declárase de utilidad pública la expropiación:
a) De los inmuebles indicados en el artículo precedente.
b) De la propiedad sita en la calle Ituzaingó N.o 1255 correspondiente al
N.o 235 de la antigua numeración de la ciudad de Montevideo, padrón
4304, donde Julio Herrera y Reissig creara la mayor parte de sus
obras.
c) De la propiedad lindera con el edificio de la Iglesia Matriz de
Montevideo, empadronada con el N.o 4249, con frente a la calle
Sarandí y cuyas puertas se señalan con los Nos. 531 y 535.
d) De la casa de Antonio Pérez de Agraciada N.o 2752, padrón 54627, en la
que se firmó la capitulación de Montevideo.
e) De la casa donde nació José Enrique Rodó, calle Treinta y Tres N.o
1287/89, padrón 4196.
f) De la casa ubicada en Cerrito de la Victoria que perteneció al
Gobernador de Montevideo, Joaquín Javier de Viana, calle Atahona 3922,
padrón 59.746.
g) De la casa donde nació Eduardo Fabini, ubicada en el pueblo Solís de
Mataojo, calles José P. Varela y Eduardo Fabini, padrones 158, 159 y
160.
h) De la casa que perteneció a Raúl Montero Bustamante, ubicada en la
calle Tabaré N.o 2416, padrón 26.337.
i) De la casa en que murió el Obispo Jacinto Vera en Pan de Azúcar.
j) De los inmuebles empadronados con los números 280, 291, 292 y 293 de
la 2.a Sección de la ciudad de Salto, con destino a Escuela Pública y
Dependencias del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
k) Del predio ubicado en la calle 25 de Mayo 420,-padrón N.o 3.059 con
destino a regularizar la planta de los edificios del Museo Histórico
Nacional.
l) De los inmuebles que serán destinados a ampliación del edificio del
Ministerio de Relaciones Exteriores ubicados en la 6.a Sección
Judicial del Departamento de Montevideo: padrón N.o 7.382;
padrón N.o 7.383, padrón N.o 7.384, todos ellos con frente a la calle
Colonia dando frente además al empadronado con el N.o 7.381 a la calle
Cuareim.