Declárase que el artículo 373 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, ha derogado la contribución del Banco de la República
a Rentas Generales, establecida por el artículo 23 de la ley N.o 9.808,
de 2 de enero de 1939, modificado por el artículo 1.o de la ley N°
12.491, de 9 de enero de 1958.
Establécese una contribución complementaria de la fijada por el
artículo 372 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, del Banco de la República a Rentas Generales, por una sola vez y para el Ejercicio
1962, por un monto de ocho millones de pesos.
Fíjanse por una sola vez, por el Ejercicio 1962, las siguientes
contribuciones, con destino a la provisión de armamentos y equipos y
adquisición de vehículos para la Policía Ejecutiva:
Banco de la República............ $ 2:000.000.00
ANCAP............................ $ 2:000.000.00
Banco de Seguros del Estado...... $ 1:000.000.00
Administración Nal. de Puertos... $ 1:000.000.00