Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1961, las siguientes
contribuciones anuales a cargo de Rentas Generales:
A) El 5 % (cinco por ciento) del producido del impuesto sustitutivo del
de herencias para el Tesoro de Obras Públicas.
B) El 60 % (sesenta por ciento) del producido del adicional del 10 %
(diez por ciento) sobre el monto del impuesto sustitutivo del de
herencias para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.