RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 56

   Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1961, las siguientes
contribuciones anuales a cargo de Rentas Generales:

A) El 5 % (cinco por ciento) del producido del impuesto sustitutivo del
   de herencias para el Tesoro de Obras Públicas.
B) El 60 % (sesenta por ciento) del producido del adicional del 10 %
   (diez por ciento) sobre el monto del impuesto sustitutivo del de
   herencias para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Ayuda