RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 63

   Declárase, por vía interpretativa, que la derogación contenida en el
numeral 29 del artículo 371 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de
1960, rige a partir del 1.o de julio de 1961 inclusive.
   En los casos de reclamaciones en trámite relativa a la vigencia de
estos tributos con posterioridad a la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, los contribuyentes dispondrán de un plazo de 30 días a partir de
la publicación de esta ley para regularizar su situación sin recargos.
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