Declárase, por vía interpretativa, que la derogación contenida en el
numeral 29 del artículo 371 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de
1960, rige a partir del 1.o de julio de 1961 inclusive.
En los casos de reclamaciones en trámite relativa a la vigencia de
estos tributos con posterioridad a la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, los contribuyentes dispondrán de un plazo de 30 días a partir de
la publicación de esta ley para regularizar su situación sin recargos.