(Impuesto a los ingresos de las Compañías de Seguros).- Las Compañías
de Seguros pagarán un impuesto sobre sus ingresos brutos de acuerdo a las
siguientes normas:
a) Las compañías y agencias, cualesquiera sea su denominación y objeto,
cuya dirección y capital suscrito no estén radicados en el país, así
como toda persona o institución que reciba primas, por cuenta propia o
de aquéllas, pagarán un 7 % sobre todas sus entradas brutas, sean
éstas procedentes de pólizas expedidas en la República, o por sus
casas matrices u otras agencias o apoderados de éstas, a favor de
personas residentes en territorio nacional, comprendiéndose en dichas
entradas las procedentes de renovaciones de pólizas y prórrogas del
plazo primitivamente estipulado aun cuando no se expida nueva
póliza.
Esta tarifa será del 4 % en los seguros marítimos y de 2 % en los de
vida.
Quedan asimismo sujetas a este impuesto las operaciones de seguro
que, acordadas en territorio nacional, se cumplan fuera de él.
b) Las Compañías de Seguros cuya dirección y capital suscrito estén
radicados en el país, pagarán el impuesto de acuerdo a una tarifa de
5 % excepto en los seguros marítimos que será de 2 % y en los de vida
que será de 1/2 %.
c) En los términos establecidos pagarán el impuesto las operaciones de
reaseguros aceptadas por una compañía o agencia radicada en el país,
de un seguro hecho en el extranjero.
Los reaseguros tomados por compañías o agencias extranjeras, estén o
no establecidas en el país, sobre seguros realizados por compañías
nacionales o por las equiparadas a ellas, estarán sujetas al mismo
impuesto que corresponde a las operaciones hechas directamente por
compañías o agencias extranjeras.
En caso que la compañía nacional o equiparada a ella hubiere abonado
el impuesto sobre la prima correspondiente a todo el seguro, la
reaseguradora abonará solamente la diferencia entre las cuotas que
gravan sus operaciones y esto sobre la parte reasegurada.
Si la compañía o agencia extranjera no está establecida en el país,
el pago que a ella correspondiera será efectuado por la nacional o
equiparada, que haya realizado el seguro.
Se exceptúan de este impuesto, las operaciones de seguros agrícolas.
d) Las compañías y agencias de seguros, incluso el Banco de Seguros del
Estado, pagarán además un impuesto del 10 % sobre todas sus entradas
brutas procedentes de pólizas de incendio, renovación de las mismas y
prórroga del plazo previamente estipulado en ellas aun cuando no se
expidan nuevas pólizas.
El Impuesto que corresponda de acuerdo a las normas precedentes será
pagado por declaración jurada y serán aplicables, en cuanto correspondan,
las normas relativas al impuesto a las ventas.
(*)Notas:
Ver vigencia: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 6
(Impuesto a los ingresos de las Entidades Aseguradoras).