SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO II - PROGRESIVOS
Artículo 80
Las asignaciones mensuales y los sueldos progresivos bienales
establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, se modificarán a partir del 1.o de julio de 1962, en
función de los nuevos escalafones que se establecen por esta ley.