RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 89

   Cuando el funcionario público tenga hijos que no estén bajo su guarda
o cuidado igualmente percibirá la compensación a que se refiere el
artículo anterior, siempre que justifique estar obligado a pasar pensión
alimenticia a tales hijos por sentencia o convenio homologado
judicialmente, y toda vez que mediante declaración jurada manifieste el
efectivo cumplimiento de dicha obligación.
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