SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 90
Los funcionarios públicos no comprendidos en el artículo 88, con
familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive,
tendrán derecho a percibir la suma de $ 100.00 (cien pesos) mensuales que
se liquidarán trimestralmente.
La liquidación de este beneficio se realizará sobre la base de la
declaración jurada del interesado.