RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 90

   Los funcionarios públicos no comprendidos en el artículo 88, con
familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive,
tendrán derecho a percibir la suma de $ 100.00 (cien pesos) mensuales que
se liquidarán trimestralmente.
   La liquidación de este beneficio se realizará sobre la base de la
declaración jurada del interesado.
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