SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 91
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas a que se
refieren las disposiciones que anteceden, se considerará falta grave que
inclusive podrá dar lugar a destitución.
Las Direcciones de las Oficinas podrán disponer, cuando lo crean
conveniente, la realización de diligencias necesarias a fin de verificar
la veracidad de las declaraciones presentadas, sin perjuicio de las
medidas de contralor que pueda adoptar la Contaduría General de la
Nación.