SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 92
Se considera que un funcionario tiene familiares a su cargo cuando
atiende a su cuidado y educación, en especial aquellos gastos de
vivienda, vestido, alimento y salud.
Una persona estará a cargo del funcionario cuando no perciba ingresos
por sueldos, pensiones, jubilaciones o retiros, rentas o cualquier otro
género de ingreso permanente por un monto en total superior a los
$ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
Cuando sean varios los familiares que eventualmente puedan estar a
cargo del funcionario, el tope de ingresos a que se refiere el inciso
anterior se computará en lo sucesivo individualmente.