SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 96
Elévase a $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) a partir del 1.o de
julio de 1962, la prima por Nacimiento de cada hijo establecida por el
artículo 52 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.