SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 97
Elévase a $ 500.00 (quinientos pesos) a partir del 1.o de julio de
1962, la prima por Matrimonio de todo funcionario público establecida por
el artículo 53 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.