SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 98
No regirá la exigencia del título universitario para el desempeño del
cargo de Director en las Oficinas recaudadoras dependientes del
Ministerio de Hacienda, para aquellos funcionarios que a la fecha de la
ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, ocuparan cargos del escalafón
técnico-profesional.