RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 98

   No regirá la exigencia del título universitario para el desempeño del
cargo de Director en las Oficinas recaudadoras dependientes del
Ministerio de Hacienda, para aquellos funcionarios que a la fecha de la
ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, ocuparan cargos del escalafón
técnico-profesional.
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