SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 99
El Poder Ejecutivo actualizará las disposiciones de la ley de Sueldos
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, incorporando las disposiciones de
la presente ley, que a ella expresamente se refiere.