RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 43

   La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación y
contralor de los tributos que graven específicamente la actividad
bancaria. Las funciones de contralor asignadas a la Inspección General de
Hacienda por el artículo 153 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de
1960, estarán a cargo de la Dirección General Impositiva.
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