(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.809 de 16/10/1946 artículos 2, 3, 7 (Apartado final), 15 y 26 (Apartado primero).
Quedan comprendidos en el régimen del artículo anterior, los trabajadores de tambos a los que no alcance la ley N° 12.379, de 12 de febrero de 1957 y sus modificativas.
Comuníquese, etc.
HAEDO - CARLOS V. PUIG - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS