(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.379 de 12/02/1957 artículos 1 y 2.
Las remuneraciones de los trabajadores de tambos, no comprendidos en el artículo precedente, se regirán por las disposiciones legales que fijen los salarios de los trabajadores rurales.
Comuníquese, etc.
HAEDO - ANGEL MARIA GIANOLA - CARLOS V. PUIG