Fíjase en ciento veinte millones de pesos ($ 120:000.000.00) el límite
del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco
de la República. De este importe podrán ser utilizados hasta cien
millones de pesos ($ 100.000.000.00) para el cumplimiento estricto de las
obligaciones presupuestales y hasta veinte millones de pesos ($
20:000.000.00) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de
Obras Públicas y el Fondo de Detracciones y Recargos.