ENTES AUTONOMOS. FIJACION DE LIMITE DE CREDITO DEL PODER EJECUTIVO EN CUENTA CORRIENTE




Promulgación: 06/09/1962
Publicación: 14/09/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 705

Artículo 1

   Fíjase en ciento veinte millones de pesos ($ 120:000.000.00) el límite
del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco
de la República. De este importe podrán ser utilizados hasta cien
millones de pesos ($ 100.000.000.00) para el cumplimiento estricto de las
obligaciones presupuestales y hasta veinte millones de pesos ($ 
20:000.000.00) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de 
Obras Públicas y el Fondo de Detracciones y Recargos.
Referencias al artículo

HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI
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