Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar, en la forma y condiciones que reglamente, la planta industrial expropiada, de modo que se pueda asegurar la continuidad del trabajo en dicha planta.
A tales efectos y en igualdad de circunstancias y condiciones, se dará preferencia a la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi", ya constituída.