FIJACION DE LAS DOTACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 30/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 825

Artículo 1

   Fíjanse en la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) líquidos 
mensuales, las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de 
Gobierno. El Presidente del Consejo percibirá, además, la suma de pesos 
3.000.00 (tres mil pesos) mensuales para gastos de representación, sin 
obligación de rendir cuenta. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) cada uno.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI
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