Suprímese el inciso C) del artículo 68 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961. Las cantidades ya percibidas por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa por ese concepto, se considerarán como adelanto a cuenta de la contribución establecida en el artículo 2°.Ayuda