CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 29/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 854

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares, para acordar
un préstamo de cuarenta jornales a los siguientes trabajadores 
registrados en la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y 
que mantengan vinculación con su actividad: Trabajadores de Estiba 
(numeral 7.000); Apuntadores Eventuales de Ultramar (numeral 100); 
Guardianes Eventuales de Agencias Marítimas (numeral 200); Carboneros 
Terrestres del Puerto de Montevideo (numeral 6.000); Cosedores Suplentes (numerados del 150 al 187) y Trabajadores Libres de Estiba.
   Los Trabajadores Libres de Estiba tendrán derecho al préstamo cuando 
cuenten con diez años de servicios reconocidos en cualesquiera de las 
Cajas de Jubilaciones y hayan acumulado un mínimo de 150 horas de labor, 
en el año precedente a la fecha de sanción de la presente ley. El 
préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensaciones N°
18, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter 
solidario entre los trabajadores de cada uno de los numerales o sectores
laborales referidos en el inciso 1°, que se acojan al crédito autorizado.




HARRISON - ANGEL M. GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS
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