Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán amortizarlo a
razón de una cuota mensual equivalente al diez por ciento (10 %) del
monto percibido en el mes por el trabajador, en virtud de jornadas
efectivamente trabajadas. La cuota de amortización e intereses será
retenida por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y
vertida, junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 10 de
octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensaciones N° 18.