ASOCIACION COOPERATIVA ELECTORAL. AUTORIZACION PARA HACER RETENCIONES SALARIALES




Promulgación: 21/10/1962
Publicación: 09/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 886
Fe de erratas publicada/s: 21/11/1962.

Artículo 1

   Confiérese a la "Asociación Cooperativa Electoral" (ACE) la facultad 
de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa 
conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del 
sueldo, jornal o licencia, en cuenta de las obligaciones que éstos 
contraigan o hayan contraído en dicha Cooperativa.

   Cuando se trate de afiliados pasivos la retención no podrá ser 
superior del 30 % (treinta por ciento).

Artículo 2

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en 
dos o más instituciones que gocen de beneficios similares a los 
establecidos en esta ley.

Artículo 3

   La "Asociación Cooperativa Electoral" (ACE) no podrá efectuar 
préstamos en efectivo a sus afiliados.

Artículo 4

   La Corte Electoral y las Oficinas Públicas cuyos funcionarios están 
afiliados a la "Asociación Cooperativa Electoral", podrán entregar a
ésta, para su beneficio, los residuos de papel, y todo material que se 
considere inutilizable.

Artículo 5

   La "Asociación Cooperativa Electoral" podrá acogerse a los beneficios 
establecidos por la ley número 12.172, de 28 de diciembre de 1954, a los 
efectos de la construcción o compra de su edificio sede por un monto que 
no podrá exceder de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos).

Artículo 6

   Las disposiciones de esta ley regirán mientras la "Asociación 
Cooperativa Electoral", esté en el goce de la personería jurídica, y se 
ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 7

   Derógase la ley N° 11.155, de 26 de noviembre de 1948.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

HARRISON - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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