Sólo se admitirá la adquisición o construcción de fincas en
condominio, a los prestatarios casados entre sí y los descuentos de los
sueldos o pasividades serán proporcionales a las partes que los
propietarios tengan en el bien, no implicando tal concurrencia en el
servicio de la cuota, la divisibilidad de la hipoteca.
En el caso de que un condómino no abone la cuota fijada, la Caja podrá
siempre ejecutar la totalidad del bien y exigir la devolución de toda la
deuda.
La limitación establecida debe entenderse sin perjuicio de lo
dispuesto por la ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, sobre propiedad
por pisos o departamentos.