TRABAJADORES DEL PUERTO. LIQUIDACION Y PAGO DE LICENCIAS, AGUINALDOS Y FERIADOS PAGOS. IMPUESTO SOBRE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS TRANSPORTADAS EN BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 15/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 914

Artículo 1

   La liquidación y pago de la licencia anual remunerada, feriados pagos
y aguinaldos establecidos por las leyes N° 12.590, de 23 de diciembre de
1958 y N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, respectivamente, que
corresponden a los trabajadores de los puertos del litoral e interior,
estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo, en las condiciones
establecidas en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

HARRISON - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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