TRABAJADORES DEL PUERTO. LIQUIDACION Y PAGO DE LICENCIAS, AGUINALDOS Y FERIADOS PAGOS. IMPUESTO SOBRE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS TRANSPORTADAS EN BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA
La liquidación y pago de la licencia anual remunerada, feriados pagos
y aguinaldos establecidos por las leyes N° 12.590, de 23 de diciembre de
1958 y N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, respectivamente, que
corresponden a los trabajadores de los puertos del litoral e interior,
estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo, en las condiciones
establecidas en los artículos siguientes.