TRABAJADORES DEL PUERTO. LIQUIDACION Y PAGO DE LICENCIAS, AGUINALDOS Y FERIADOS PAGOS. IMPUESTO SOBRE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS TRANSPORTADAS EN BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 15/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 914

Artículo 2

   Al vencimiento de cada año civil, las Bolsas de Trabajo locales,
formularán las liquidaciones a los efectos de establecer el monto que
corresponde abonar a los trabajadores por concepto de licencias, feriados
pagos y aguinaldos, las que serán elevadas para su aprobación, a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. Conjuntamente con
las liquidaciones elevarán un estado, indicando el monto disponible de
los recursos afectados al pago de los citados beneficios. En el caso de
que éstos fueran insuficientes, la Caja girará las sumas necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones con cargo al Fondo que se crea por
los artículos 4° y 5° de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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