VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS. MODIFICACION DEL COMPUTO DE SERVICIOS PARA LA JUBILACION




Promulgación: 07/11/1962
Publicación: 27/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 929

Artículo 2

   A los efectos del pago del Beneficio de Retiro que establece la ley N.o 
12.032, de 27 de noviembre de 1953, se establece que las personas 
comprendidas por ésta y por la ley N.o 10.805, de fecha 11 de octubre de 
1946, les comprende los beneficios establecidos en el artículo 28 de la 
ley N.o 12.380, de 12 de febrero de 1957, siempre que llenen los extremos 
indicados en la parte final del apartado C) tal como se incorpora por el 
artículo 1.o de esta ley.
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