SUSPENSION DE PLAZOS DE LANZAMIENTOS Y DESALOJOS RURALES




Promulgación: 27/04/1963
Publicación: 08/05/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 261

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 30 de abril de 1964, los plazos de desalojos y 
lanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la 
ley N° 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos que se haya 
hecho opción a la prórroga del artículo 12, de la ley N° 12.100. A los 
efectos de esta suspensión, regirán las excepciones comprendidas en el 
artículo 3° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1° la 
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya 
amparado en el apartado B) del artículo 13, de la ley N° 12.100, de 27 de 
abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una 
unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en 
régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - LUIS M. DE POSADAS MONTERO
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