Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de $
100.000.00 a distribuirse por mitades entre los Consejos Departamentales
correspondientes a los Departamentos anteriormente citados.
Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia
para los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan
nacido en los Departamentos de Paysandú y Salto. Los funcionarios que
soliciten licencia deberán justificar su desplazamiento a los mencionados
Departamentos.