FERIADOS DEPARTAMENTALES. SALTO. PAYSANDU




Promulgación: 06/06/1963
Publicación: 19/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 334

Artículo 1

   Declárase feriado para los Departamentos de Paysandú y Salto los días
7 y 8 de junio del corriente año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de $ 
100.000.00 a distribuirse por mitades entre los Consejos Departamentales 
correspondientes a los Departamentos anteriormente citados.

Artículo 3

   La erogación referida se atenderá con cargo al Fondo Detracciones y 
Recargos, ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.


Artículo 4

   Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia 
para los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan 
nacido en los Departamentos de Paysandú y Salto. Los funcionarios que 
soliciten licencia deberán justificar su desplazamiento a los mencionados 
Departamentos.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - FELIPE GIL - SALVADOR FERRER SERRA 
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